Dictan pena máxima por secuestro extorsivo de un exconcejal de Ibarra: estuvo más de 60 días retenido

El también empresario estuvo secuestrado durante 69 días en una zona selvática fronteriza con Colombia.
Redacción Vistazo

Un Tribunal de Garantías Penales de Imbabura condenó a diecisiete años y cuatro meses de pena privativa de libertad a los ciudadanos colombianos Jhon R. y Herlinto E. y los ecuatorianos Luis Ch. y Manuel C., como coautores del secuestro extorsivo del exconcejal de Ibarra, Carlos Arias, ocurrido el 5 de junio de 2021.

El también empresario estuvo secuestrado durante 69 días en una zona selvática fronteriza con Colombia, cercano a la población de Chical, provincia del Carchi.

Arias fue interceptado cuando realizaba ciclismo en vías de Atuntaqui y sus captores lo raptaron en un vehículo.

Según la investigación, por la liberación del exfuncionario solicitaron dos millones de dólares a su familia, dinero que no fue entregado.

Los sentenciados fueron detenidos en un operativo liderado por Fiscalía, en el que se ejecutaron seis allanamientos (cuatro en Imbabura y dos en Carchi).

Asimismo, hay tres personas que participaron en el hecho que se encuentran prófugas, por lo que tienen difusión azul de la Interpol.

A través de los elementos probatorios presentados por la fiscal Lizandra Bastidas, se demostró la responsabilidad penal de los ya sentenciados en el mencionado delito. Entre los principales constan: el testimonio anticipado de Carlos Arias, las pericias médico-legal, psicológica, de entorno social y de audio y video, el cotejamiento de voces, el análisis telefónico y los seguimientos y vigilancias realizados, que permitieron determinar el lugar donde estuvo sesenta y nueve días retenida la víctima (El Chical-Carchi) e identificar a los responsables del hecho.

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El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de diez a trece años. En este caso se tomó en cuenta la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5 (haber actuado entre dos o más personas), lo que permitió obtener la pena máxima.