Dictan pena máxima por secuestro extorsivo de un exconcejal de Ibarra: estuvo más de 60 días retenido
Un Tribunal de Garantías Penales de Imbabura condenó a diecisiete años y cuatro meses de pena privativa de libertad a los ciudadanos colombianos Jhon R. y Herlinto E. y los ecuatorianos Luis Ch. y Manuel C., como coautores del secuestro extorsivo del exconcejal de Ibarra, Carlos Arias, ocurrido el 5 de junio de 2021.
El también empresario estuvo secuestrado durante 69 días en una zona selvática fronteriza con Colombia, cercano a la población de Chical, provincia del Carchi.
Arias fue interceptado cuando realizaba ciclismo en vías de Atuntaqui y sus captores lo raptaron en un vehículo.
Según la investigación, por la liberación del exfuncionario solicitaron dos millones de dólares a su familia, dinero que no fue entregado.
Los sentenciados fueron detenidos en un operativo liderado por Fiscalía, en el que se ejecutaron seis allanamientos (cuatro en Imbabura y dos en Carchi).
Asimismo, hay tres personas que participaron en el hecho que se encuentran prófugas, por lo que tienen difusión azul de la Interpol.
A través de los elementos probatorios presentados por la fiscal Lizandra Bastidas, se demostró la responsabilidad penal de los ya sentenciados en el mencionado delito. Entre los principales constan: el testimonio anticipado de Carlos Arias, las pericias médico-legal, psicológica, de entorno social y de audio y video, el cotejamiento de voces, el análisis telefónico y los seguimientos y vigilancias realizados, que permitieron determinar el lugar donde estuvo sesenta y nueve días retenida la víctima (El Chical-Carchi) e identificar a los responsables del hecho.
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El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de diez a trece años. En este caso se tomó en cuenta la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5 (haber actuado entre dos o más personas), lo que permitió obtener la pena máxima.