Dictan medidas contra excomandante militar de inteligencia, por privación ilegal de la libertad y tortura en 1995

Dichas torturas habrían tenido que ver con la aplicación de electricidad a cuatro personas.
Redacción Vistazo

La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra el excomandante militar de inteligencia, Lenin A. O., por su presunta participación en los delitos de privación ilegal de la libertad y tortura, cometidos en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos.

El 18 de agosto de 1995, cuatro ciudadanos de nacionalidad colombiana –con estatus de refugiados– fueron detenidos en Quito por militares de inteligencia, bajo el mando del entonces comandante teniente coronel de Estado Mayor, Lenin A. O.

Una vez detenidos, sin una orden expedida por autoridad competente o por hecho flagrante, las cuatro víctimas habrían sido trasladados a las instalaciones del Agrupamiento Escuela de Inteligencia Militar, ubicadas en la parroquia Conocoto, dónde habrían sido incomunicados en calabozos situados en la parte subterránea de las edificaciones.

Ahí fueron interrogados por militares en los que se habrían efectuado distintos tipos de torturas para que se declaren culpables de planificar un atentado en contra de la vida del presidente colombiano Esnesto Samper, quien participaría en la IX Cumbre del Grupo de Río, a realizarse del 1 al 5 de septiembre de 1995 en Quito.

Dichas torturas habrían tenido que ver con la aplicación de electricidad en todo su cuerpo, golpes, colocación de fundas plásticas con gas en la cabeza, amenazas de muerte a sus familiares, desnudez obligada, entre otras.

El 24 de agosto de 1995, el Comandante de Inteligencia Lenin A. O. habría entregado a las cuatro víctimas, –Ramón Alirio P. V., Martha Cecilia S., César Guillermo D. G. y Chesman C. T.– al Intendente General de Policía de Pichincha, luego de que permanecieran cinco días en calidad de detenidos, incomunicados y torturados.

FORMULACIÓN DE CARGOS

La audiencia se desarrolló este viernes 30 de septiembre de 2022 en el Complejo Judicial Rumiñahui.

Fiscalía expuso –como elementos de convicción– versiones de las víctimas, pericias psicológicas y de entorno social, informes de reconocimiento de los lugares donde se produjeron los hechos, informes emitidos por las agencias de Inteligencia Militar y Policía Nacional, respecto a la detención de las víctimas; informes médicos de las víctimas, entre otros.

Después de la intervención de la Fiscal de Derechos Humanos a cargo del caso, el Juez de Garantías Penales prohibió al procesado salir del país y también ordenó presentaciones periódicas.

Como medidas de protección para las víctimas, el juez prohibió al procesado realizar actos de persecución o de intimidación a las víctimas o a sus familiares por sí mismo o a través de terceros.

La instrucción fiscal durará noventa días.

Fiscalía formuló cargos por detención ilegal y arbitraria y tormentos corporales, tipificados en los artículos 180 y 187 del Código Penal anterior, en concordancia con los artículos 160 y 151 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifican los delitos de privación ilegal de la libertad y tortura, respectivamente.