Corte se pronuncia ante caso de 'sexting' por imágenes íntimas difundidas en colegio
La Corte Constitucional se pronunció recientemente respecto al caso de una estudiante, identificada como M.M., que con su celular reenvió fotos íntimas de una compañera de su colegio (sexting) y que fue sancionada por la institución educativa con una suspensión de 15 días y el retiro de su teléfono móvil.
El sexting se refiere al intercambio de mensajes, imágenes o fotos sexuales por medio de tecnologías de la comunicación e información (TIC).
En su fallo, la Corte declaró que la unidad educativa vulneró los derechos de la estudiante involucrada en la divulgación de fotos íntimas de otra compañera y criticó los procedimientos sancionatorios en el ámbito educativo.
Divulgación de fotos íntimas
En una “pijamada”, realizada el 29 de marzo de 2019, A.M. recibió en su teléfono “unas fotografías personales de su compañera J.C. en la conversación con un amigo por Instagram”.
M.M. tomó fotos del celular en la que se vieron las imágenes personales. Las compartió a otras dos compañeras. Las fotos circularon y no tuvieron control sobre a quiénes llegaron.
Unas y otras personas vieron, compartieron y comentaron sobre las fotos.
El 4 de abril de 2019, las fotos íntimas de J.C. circulaban en los celulares de varios estudiantes del curso octavo de básica del Colegio Bilingüe “M. C.”. Hubo tensión, llantos y peleas entre las alumnas del curso en el transcurso del día.
"...el día de ayer fue la prueba del nivel de crueldad al que puede llegar el ser humano al dañar la integridad de mi hija utilizando las fotografías recibidas y enviadas a través de celulares o a su vez mostrándolas a diversas personas en lugar de borrarlas... mi hija será mal vista pero eso en realidad no es lo que más me preocupa, lo que me preocupa es que como consecuencia de este daño emocional que [J.C] sufrió el día de ayer, ha manifestado atentar contra su vida. Por tal motivo como familia nos toca estar pendientes de cada paso día y noche para cuidar de su vida", detalló la madre de la joven afectada y que, además, no regresó al colegio.
Sanciones
El colegio estableció que la alumna M.M. incurrió en una falta grave por lo que fue sancionada con quince días de suspensión de clases desde el 8 de abril hasta el 26 de abril de 2019. También se dispuso que la madre de M.M debía asistir obligatoriamente a 12 charlas de formación
Pero, el 18 de abril de 2019 la madre de M.M. presentó una acción de protección en contra del colegio. Alegó que el colegio había vulnerado los derechos de su hija al debido proceso en la garantía de la defensa, a la educación y a la propiedad, al imponerle como sanción la suspensión de clases durante quince días y haberle retirado el celular.
Según la madre de la alumna sancionada, después de la sanción M.M. se sentía discriminada: “después de los quince días de retorno al colegio [M.M] se vio afectada en el sentido de ser discriminada en el colegio y...que las compañeritas que antes se juntaban con mi hija ya no querían juntarse, los profesores también, ella me contaba, con una actitud un poco distinta, distinta a cómo la trataban tal vez antes de este hecho”. Incluso, la joven se retiró del colegio donde estudiaba.
Fallo de la Corte Constitucional
"La Corte, previo al análisis de la causa, aclara que el objeto de la revisión es la acción de protección en la que se conoció el proceso disciplinario de la estudiante sancionada, y no desconoce ni abordará los derechos de la persona que fue víctima J.C., adolescente afectada por la distribución de las fotos, pues al no haber sido sujeto procesal en la acción seleccionada, y no contar con argumentos ni evidencias sobre los derechos de J.C., la Corte no podrá pronunciarse sobre sus derechos y sobre la lamentable situación que tuvo que atravesar", aclaró el órgano constitucional, previo a dar a conocer su dictamen final.
En su análisis, la Corte cuestionó la imposición de sanciones que impiden la continuidad de la educación, la calificó como inadecuada y que debe ser "seriamente considerada" pues puede afectar el derecho a la educación de los alumnos.
La Corte concluyó que el colegio vulneró el derecho al debido proceso de la alumna sancionada M.M y dispuso varias medidas de reparación, tales como:
-El colegio deberá adecuar su código de convivencia con lo determinado en esta sentencia y en la jurisprudencia de la Corte con relación al debido proceso y con el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todo procedimiento en que se resuelva o se afecte a sus derechos.
-El colegio deberá informar a la Corte en el plazo de seis meses sobre la adecuación de su código de convivencia.
-El colegio deberá pedir disculpas por la forma de resolver los hechos ocurridos en este caso y deberá remitir a A.A. y a M.M., en el plazo de un mes, una carta privada suscrita por la rectora del colegio con el siguiente texto:
“A nombre del Colegio “Unidad Educativa Particular M. C.”, y en cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional (456-20-JP/21), pido disculpas a [en la carta el colegio deberá poner los nombres correspondientes] por no haber generado un ambiente seguro que permita solucionar de forma adecuada y restaurativa el conflicto suscitado en un caso de circulación de fotos íntimas. Nos comprometemos a tomar las medidas pertinentes para que, hechos como los sucedidos, no se vuelvan a repetir".
Al respecto, el constitucionalista Rafael Oyarte criticó que "a la Corte Constitucional no se le ha ocurrido mejor idea que ordenar al colegio pedir disculpas a la ofensora".
Una alumna es sancionada por difundir fotos íntimas de una compañera. A la @CorteConstEcu no se le ha ocurrido mejor idea que eso no responde a la “justicia restaurativa” y ordena al colegio a ofrecer disculpas a la ofensora. La agenda sobre la ley y los derechos de la víctima. pic.twitter.com/Lu5anzdUgT
— Rafael Oyarte (@rafaeloyarte) December 23, 2021