Corte Constitucional aprueba la eutanasia en Ecuador: emitió dictamen favorable para demanda de Paola Roldán
La Corte Constitucional (CC) dio luz verde para la despenalización de la eutanasia en Ecuador, tras aprobar la demanda planteado por Paola Roldán, quien padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y exige que el Estado le garantice una muerte digna.
La decisión del pleno contempló 7 votos a favor, uno de ellos concurrente, y dos votos salvados. Con ello, Ecuador se convierte en el noveno país en el mundo en despenalizar la eutanasia.
“Varias veces pensé que no lograría ver los frutos de esta demanda, como quien planta un árbol para que alguien más se siente bajo su sombra”, había escrito Roldán la semana pasada en la red social X.
La demanda de la mujer fue contra el artículo 144 del Código Integral Penal (COIP) que tipifica el homicidio, para que se lo declare inconstitucional. Se pedía que se haga una excepción a la muerte asistida en casos extraordinarios como enfermedades terminales, para que un médico no sea procesado por homicidio.
La Corte Constitucional resolvió este miércoles, 7 de febrero del 2024, la "constitucionalidad condicionada" de este artículo y da paso a la eutanasia activa. Es decir, que un médico la pueda aplicarla.
El expediente llegó al pleno del máximo tribunal de garantías de Ecuador después de que fuese rechazado un pedido de recusación contra dos juezas de la Corte presentado por un colectivo de abogados contrarios al aborto y a la eutanasia.
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Argumentos de la Corte
La Corte Constitucional recordó que el derecho a la vida, entendido como subsistencia, es inviolable generalmente frente a una lesión o amenaza arbitraria e ilegítima por parte de terceros y que el artículo 144 del COIP pretende proteger el bien jurídico de este tipo de conductas.
"No obstante, en el supuesto examinado en esta sentencia, si bien se ve comprometida la inviolabilidad de la vida, la conducta del médico no es arbitraria e ilegítima, sino que responde a la solicitud del titular del bien jurídico o de su representante legal en un contexto de sufrimiento intenso", dice un comunicado de la entidad.
Agregó que todos tienen derecho a la dignidad, pero esta podría verse menoscabada cuando el titular no se encuentra en la capacidad de ejercer sus derechos de forma plena, como sucede con Paola Roldán, quien atraviesa un dolor intenso que le impide llevar a cabo su proyecto de vida.
"En este caso, sería irrazonable imponer a quien atraviesa esta situación la obligación de mantenerse con vida", reiteró la CC.
Así mimos, los magistrados reconoce la "capacidad de las personas para configurar su propio proyecto de vida conforme a sus valores, creencias, su visión del mundo y las circunstancias que le rodean sin más limitaciones que los derechos de los demás".
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Requisitos para acceder a la eutanasia
La Corte Constitucional estipula que se debe aplicar la eutanasia en estos casos:
1. Que una persona haya expresado su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo) para que se aplique el procedimiento de eutanasia.
2. Que el paciente padezca sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible,o una enfermedad que sea grave e incurable.
La CC también resolvió que, en un plazo de dos meses, el Ministerio de Salud Pública elabore un reglamento para los procesos de eutanasia activa.
Mientras que, en el plazo de seis meses, la Defensoría del Pueblo presentará un proyecto de ley que regule lo abordado en la sentencia.
Y finalmente, la Asamblea tendrá un plazo de doce meses, desde la recepción del proyecto de ley, para debatir y aprobar la ley respectiva.