Condenan por peculado a exfuncionaria del Cuerpo de Bomberos, tras descubrirse faltante de miles de dólares
Una exfuncionaria del Cuerpo de Bomberos de El Tambo, provincia de Cañar, recibió una pena atenuada de seis años y ocho meses de privación de libertad como autora del delito de peculado, cometido en la institución.
La investigación inició luego de que Fiscalía recibió –por parte de la Contraloría General del Estado– un informe con Indicios de Responsabilidad Penal, relacionado al examen especial practicado al Benemérito Cuerpo de Bomberos del periodo agosto 2014-julio 2020.
El informe concluyó que durante ese tiempo, la institución recaudó 33.535,90 dólares por emitir permisos para el funcionamiento de locales y para el transporte de combustible, aceites y materiales peligrosos. Sin embargo, en las cuentas bancarias solo fueron depositados 15.008,17 dólares, por lo que se evidenció un faltante de 18.527,73 dólares.
Durante estos años, Dolores Viviana O. se desempeñó como secretaria-tesorera y al no haber depositado a tiempo el dinero, incumplió las normas de control interno, que establecen que los valores recaudados se deben depositar hasta veinticuatro horas después.
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En el transcurso de la auditoría –entre octubre y diciembre de 2020– la ahora sentenciada devolvió a la institución los 18.527,73 dólares y el monto que corresponde a los intereses, es decir, 6.156,40 dólares.
En audiencia de juicio, el titular de la Fiscalía Multicompetente del cantón El Tambo demostró su teoría del caso con los testimonios de los funcionarios y de los auditores de la Contraloría General del Estado, de funcionarios del Cuerpo de Bomberos, del perito que practicó el informe pericial contable y del agente de Criminalística encargado del reconocimiento del lugar de los hechos.
Dolores Viviana O. fue sentenciada con base en el artículo 278, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de peculado con privación de libertad de diez a trece años.
Los jueces le impusieron diez años de privación de libertad; sin embargo, debido a que ella devolvió el dinero, se consideraron las circunstancias atenuantes a la infracción, tipificadas en el artículo 45, numerales 3 y 4, del COIP, por lo que redujeron su pena.
Ademas, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Cañar no dispuso la reparación integral a la Institución, debido a que la sentenciada ya había devuelto el monto del perjuicio.