Condenan a conductor ebrio que ocasionó accidente mortal contra bus escolar en Santo Domingo
A diez años de pena privativa de libertad fue sentenciado David L., como autor directo del delito de muerte causada por conducir en estado de embriaguez: provocó un accidente de tránsito contra una buseta escolar de un plantel educativo de Santo Domingo, en el que fallecieron dos personas y otras quedaron heridas.
El hecho ocurrió la mañana del 8 de agosto de 2022, cuando el expreso cumplía el recorrido habitual rumbo a la institución educativa con los estudiantes a bordo.
Cuando se movilizaba por el sector cercano al ingreso a la Cooperativa Dos de Mayo, el ya sentenciado conducía por la intersección de esta avenida a gran velocidad sin percatarse del semáforo, por lo que produjo un choque frontal entre la buseta escolar y su vehículo.
En el accidente –como producto del impacto– fallecieron una estudiante y el conductor de la buseta. También varios estudiantes resultaron heridos.
En la audiencia de juzgamiento, el agente fiscal Félix Viana presentó pruebas que demostraron la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado en el cometimiento del delito.
Entre estas constan: las actas de los levantamientos de los dos cadáveres, el testimonio del médico legista que practicó las autopsias y de los peritos que estuvieron a cargo de la diligencia toxicológica; los testimonios de testigos del hecho y familiares de las víctimas, y de los peritos que practicaron las diligencias técnicas, el de reconocimiento del lugar y la reconstrucción de los hechos, entre otros.
La sentencia también contempla el pago de 85.000 dólares como reparación integral a favor de los familiares de las víctimas, siendo 35.000 y 50.000 para cada una de ellas. Además, deberá cancelar a las víctimas de las lesiones 6.000 y 1.000 dólares (a cada una).
En este caso se aplicó un concurso ideal de infracciones por los delitos de muerte causada por conductor en estado de embriaguez, tipificado en el artículo 376; lesiones causadas por accidente de tránsito, en el artículo 379; y, daños materiales, en el artículo 380; del Código Orgánico Integral Penal (COIP).