¿Cómo y quiénes pueden aplicar a la prescripción de cobro por infracciones de tránsito?
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) anunció que aquellos conductores que obtuvieron una multa desde el 29 de marzo del 2011 hasta el 9 de agosto del 2014 pueden aplicar a la prescripción del cobro.
La medida llega luego de que la institución emitiera un reglamento para aquellas boletas de citación que son de competencia de la ANT, es decir, multas impuestas por la Policía Nacional.
La prescripción aplicará únicamente para las deudas que no han sido recaudadas durante 5 años a partir del cometimiento de la infracción.
Además, este proceso solo aplica en lo referente a la sanción económica. Por lo tanto, la reducción de puntos en la licencia de conducir se mantendrá.
¿CÓMO OBTENER A LA PRESCRIPCIÓN?
Para acceder a este beneficio, los interesados deberán presentar por escrito una solicitud en las ventanillas de atención al usuario de la ANT a escala nacional. Esta no requiere del patrocinio de un abogado y deberá contener lo siguiente:
-Encabezado dirigido al organismo de la administración a la que se dirige (Director/a Provincial de la ANT).
-Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía.
-Petición expuesta con claridad y precisión.
-Correo electrónico o cualquier otro medio para efectos de notificaciones.
-Detalle de las infracciones de tránsito sobre las cuales se solicita la prescripción de cobro; y, firma de la persona interesada.
Una vez que se haya declarado la prescripción de la contravención de tránsito, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) notificará al ciudadano que su requerimiento ha sido atendido favorablemente y de la misma forma, comunicará si no corresponde por no acogerse a los parámetros de aplicación.
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¿QUIÉNES NO PUEDEN APLICAR?
- Cuando el interesado haya suscrito previamente un convenio de pago con la Agencia Nacional de Tránsito.
- Las multas de infracciones de tránsito emitidas a partir del 07 de agosto de 2008, hasta el 28 de marzo de 2011.
-Las contravenciones de tránsito emitidas a partir del 10 de agosto del 2014, fecha en la que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, ya que dicha facultad fue asumida por la Función Judicial.
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