¿Cómo afecta o beneficia la Ley de Apoyo Humanitario a inquilinos y arrendadores?
La pandemia del coronavirus ha dejado diferentes sectores afectados, uno de estos es el inquilinato. La pérdida de trabajo ante la emergencia sanitaria provocó que varios inquilinos no puedan cubrir los valores que exigen los arrendadores en los meses de marzo, abril y en varios casos mayo.
La Ley de Inquilinato indica que, el arrendador podrá dar por terminado el contrato y, por consiguiente, exigir la desocupación del bien cuando se deben dos pensiones mensuales hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino.
Sin embargo, La Asamblea Nacional aprobó el pasado 15 de mayo, con 74 votos a favor de los 137 legisladores presentes en la votación virtual, la Ley de Apoyo Humanitario que propuso el presidente Lenín Moreno para afrontar la crisis económica a causa de la pandemia. El objetivo de la ley, según la Asamblea es “proteger la vida y la salud, reactivar la economía, atender a los ciudadanos en estado de vulnerabilidad, sostener el empleo y fomentar las actividades productivas”.
Una de las medidas solidarias para el bienestar social que establece la ley es que se mantiene la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato. Es decir que, durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrá desalojar al inquilino, por cualquiera de las causas ya establecidas en la Ley de Inquilinato.
A excepción de los casos de peligro de destrucción del edificio o en el uso del inmueble para actividades ilegales.
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Además, tampoco se podrá suspender los servicios por falta de pago y se refinanciarán las deudas.
Si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria y el cobro de arriendos sea su medio de subsistencia, no se aplicará la suspensión temporal de pago. Excepto que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria y, en ese caso se llegara a un acuerdo.
Para el abogado Joffre Campaña, la disposición en materia de inquilinato es de orden político y no de orden práctico. “En la práctica ningún proceso de notificación, el desahucio, se puede resolver en dos meses. En la corte un desahucio, el más rápido, toma seis meses. Por tanto, es una disposición que no tiene ninguna trascendencia”, explica.
A pesar de eso, el jurista indica que existe un aspecto que es interesante, y es el de la posibilidad de llegar a entendimientos entre acreedores y deudores. Esto surge a efectos de buscar fórmulas conciliatorias que permitan resolver las diferencias que se produzcan a causa de los retrasos como evento de las obligaciones.
Aunque la posibilidad de ir a una negociación sea un factor positivo, no obstante, el abogado también menciona que hay un punto importante por considerar. “Esos acuerdos nos llevan a tener una posible ventaja a esperar un proceso judicial, porque la Corte estuvo cerrada por mucho tiempo. Es decir, van a existir miles de demandas. Y eso significa que los tiempos de resolución de conflictos van a ser enormes”.
Teniendo en cuenta aquel escenario, para Campaña es conveniente llegar a negociaciones que pueden realizarse a través de los Centros de Arbitrajes, tanto de la Procuraduría General del Estado como de centros de mediación privados, de las Cámaras de Comercio o de las Universidades.
El jurista concluye mencionando que no existe ningún beneficio ni para el inquilino, ni para el propietario. “La normativa tal como está prevista no otorga beneficio de ninguna naturaleza”. Sin embargo, opina que “la Ley de Apoyo Humanitario es positiva para el país, no resuelve todos los problemas que se van a suscitar, pero es un buen avance para tratar de buscar soluciones al principal problema que es la pérdida de empleos como consecuencia de la pandemia”.