Asamblea aprueba que el sexo que aparece en la cédula pueda ser cambiado con único requisito de ser mayor de edad

El proyecto de ley fue remitido al Ejecutivo, que podrá vetarlo o sancionarlo dentro de un plazo de treinta días.
Redacción Vistazo
Fotografía referencial de ciudadanos realizando trámites en una agencia del Registro Civil

Tras una reforma que la Asamblea Nacional aplicó el 12 de diciembre de este año sobre la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, los ciudadanos de Ecuador podrán cambiar el sexo que aparece en su cédula de identidad.

El proyecto de modificación, aprobado con 119 votos, adicionó el siguiente inciso en el artículo 94:

“Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por su libre desarrollo de la personalidad e identidad podrá solicitar la rectificación de la mención de sexo en el documento de identificación y no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada indicando el nombre propio, y sexo con que el que se siente identificada, a fin de acreditar la sola voluntad de la persona interesada, así como los datos necesarios, y el número de la cédula de identidad.

Si bien este tipo de modificación de datos en la cédula de identidad ya estaba contemplado en la Ley antes de la reforma, según lo planteado, ya no se exigirán requisitos como la presentación de exámenes psicológicos y médicos. El único será haber cumplido la mayoría de edad, tal como se precisa en el inciso añadido.

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El cambio tampoco podrá estar condicionado por una "previa modificación de la apariencia física o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos, o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios", acota el texto de la reforma.

El proyecto de ley fue remitido al Ejecutivo, que podrá vetarlo o sancionarlo dentro de un plazo de treinta días.