Aplicaciones digitales de transporte ya no tendrán que pertenecer a una operadora
El Pleno de la Corte Constitucional aceptó parcialmente este viernes 2 de julio de 2021 el veto presentado por el presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, a las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En el artículo 46, que fue declarado parcialmente aceptado, se disponía que las aplicaciones digitales de transporte pertenezcan siempre a una operadora que esté debidamente constituida y que cumpla con los requisitos de la Ley de Tránsito. Sin embargo, para la Corte esto viola el derecho a la libertad de contratación relacionada al trabajo. Por lo tanto, este requisito, ahora, ya no sería necesario.
Sin embargo, en su dictamen, la Corte expuso que dichas plataformas tendrán que cumplir con las “las condiciones mínimas ambientales, de calidad y seguridad”. Por lo que recomendó mecanismos de participación, como mesas de diálogo, lideradas por el ente rector del transporte para la determinación de dichas condiciones mínimas.
El dictamen de la Corte también da la razón a la objeción a los incisos segundo y tercero del artículo 56, que determinaban la prohibición de salida de las operadoras de los socios por un período de cinco años. Según, la Corte esto atenta contra el derecho de libertad se asociación y proporcionalidad de sanciones.
También se declaró procedente la objeción a los artículos 57 y 58 que quitaban a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) el poder de emitir títulos para el transporte mixto. Para la Corte, esto va en contra la descentralización de los municipios, que transfiere la competencia a los GAD.
Por último, la Corte se pronunció sobre el artículo 169, que declaraba que había una moratoria para la entrega de títulos habilitantes por dos años para el transporte público y comercial. Para la Corte esto implica “contravenir el derecho a desarrollar actividades económicas en igualdad de condiciones”.
De tal manera, la Corte Constitucional recordó a la Asamblea que debe realizar las enmiendas necesarias, que impliquen la eliminación de las inconstitucionalidades detectadas.