Exconcejal de Quito y su familia son sentenciados a 6 años de prisión por lavado de activos
2021/01/1408:34H.
Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía Provincial de Pichincha, el exconcejal de Quito, Eddy Fernando S. C., y su esposa, Adriana Judith C. M., fueron sentenciados a seis años de privación de libertad como autores del delito de lavado de activos.
La misma pena privativa de libertad, en grado de coautores, se ordenó para el hijo del exedil capitalino, Jorge Luis S. E.; las dos hijas de la pareja, Adriana Alejandra S. C. y Cristina Polet S. C.; y, para la suegra, Judith Margarita M. P.
El grupo familiar deberá pagar una multa de 4’192.044,92 dólares. Así lo anunció la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la tarde de este 13 de enero de 2021, al reinstalar la audiencia de juzgamiento, que inició el 30 de noviembre de 2020 y que se desarrolló durante 12 días.
Los hechos
El fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán Molina, en su teoría del caso manifestó: el núcleo familiar del ex Concejal de Quito no logró justificar el origen lícito de más de 1’803.651,43 dólares, dinero con el que los condenados adquirieron bienes inmuebles, entre 2010 y 2017.
Y tuvo razón en que fue más dinero injustificado. La Sala Penal determinó que el lavado de activos ascendió a 2’096.092,46 dólares, producto de bienes inmuebles, diferencias contables y valores de los vehículos de alta gama.
El mecanismo que se habría utilizado para disfrazar como “legal” estas operaciones económicas fueron: la compra-venta de lotes de terreno y departamentos, en efectivo, realizada entre padres e hijos, con reserva de usufructo.
También, la compra de derechos y acciones, de vehículos y transferencias bancarias, declaraciones juramentadas de dinero supuestamente ahorrado, proveniente de sus abuelos (2016), con giros y suscripción de letras de cambio sin sustento comercial (2017), y con supuestas remesas enviadas del exterior (1999-2015).
“Esta cadena de transferencias que se van haciendo, estos valores no justificados –que alertaron a la UAFE– nos llevan a un convencimiento de que estamos frente a un entramado de lavado de activos, que la prueba de descargo de la defensa no ha logrado asistirles. Fiscalía y la acusación particular han destruido la presunción de inocencia”, dijo el Juez ponente antes de anunciar su resolución de sentencia condenatoria.
Además de los treinta y dos testimonios, se presentaron trece pruebas documentales, justificadas por Fiscalía ante los jueces de la Corte Provincial, entre las que se incluyeron el Registro de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII), emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en enero de 2018, y los reportes del Servicio de Rentas Internas (SRI), que dan cuenta de que lo ingresado por los ya sentenciados al Sistema Financiero Nacional no corresponde con lo declarado en el SRI.
Al no existir circunstancias atenuantes o agravantes, se determinó la pena mínima de seis años de prisión, con base en la Ley de Lavado de Activos, vigente a la época de inicio de los hechos (2010).