El Servicio de Rentas Internas (SRI) inició controles a los profesionales que prestan sus servicios de forma remota (virtual) a empresas extranjeras y que reciben un pago desde el exterior.
De acuerdo con el organismo tributario, aquella actividad se configura en una exportación de servicios por lo que deben declarar y pagar sus impuestos en Ecuador. Estos profesionales son usualmente conocidos como freelancers.
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El SRI ha detectado que los ingresos que estos profesionales reciben desde el exterior no han sido considerados como parte de los ingresos gravables en las declaraciones de impuesto a la renta. Ante esta situación el SRI recuerda a la ciudadanía que toda actividad económica debe ser reportada e inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un plazo no mayor a 30 días y cumplir con las obligaciones tributarias de conformidad a la legislación tributaria vigente.
Los contribuyentes denominados “freelancers” que prestan sus servicios de forma telemática (on-line) deben cumplir con los siguientes deberes tributarios:
-Inscripción en el RUC con la actividad de “Prestación de servicios profesionales”.
-Emisión de comprobantes de venta: facturación electrónica.
-Llevar los registros de ingresos y gastos relacionados con la actividad económica.
-Realizar las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a la renta.
-En el caso del IVA los ingresos deben ser declarados como “Exportación de Servicios” en los casilleros 408 y 418.
-Para renta los ingresos deben ser declarados en el casillero 612 “Ingresos Gravados en Libre ejercicio profesional”.