En un operativo a nivel nacional, el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizó la incautación provisional de 33 vehículos usados, cuyo valor estimado asciende a $666.180. Esta acción fue llevada a cabo por los Fedatarios Fiscales, quienes ejecutaron 15 intervenciones en patios de autos ubicados en diversas ciudades del país.
Las operaciones se realizaron en las ciudades de Ambato, Cuenca, Guayaquil, Ibarra, Loja, Machala, Manta, Santa Elena y Quito. Los vehículos fueron incautados debido a la falta de comprobantes de venta o documentos de respaldo que acrediten la propiedad, adquisición y/o tenencia de los mismos.
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El director General del SRI, Damián Larco, señaló que el control de mercancías en los patios de autos (y en todas las actividades económicas en general) busca transparentar las transacciones realizadas y que la comercialización, almacenamiento o transporte de mercancías cuenten con el debido sustento documental que acredite la tenencia de estas.
El SRI recordó a la ciudadanía que las operaciones de compraventa de vehículos automotores usados deben estar respaldadas por: el contrato de compraventa suscrito, comprobante de pago del impuesto a la transferencia de vehículos 1%, y matrícula.
Además, si el vendedor realiza transferencias habituales de vehículos, debe emitir la factura correspondiente. Si el comprador adquiere vehículos usados de personas que ocasionalmente realizan estas transferencias, el vendedor debe emitir la liquidación de compra de vehículo usado autorizada por el SRI.
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Las actividades de intermediación de compraventa de vehículos automotores usados deberán estar sustentadas con los siguientes documentos:
-Acta de entrega-recepción de vehículos usados (si el vehículo automotor se encuentra en posesión del patio de autos).
-Contrato de prestación de servicios suscrito por las partes intervinientes.
-Matrícula.
-Cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias.
En estas actividades de intermediación se debe emitir la factura correspondiente por la comisión fija o porcentual recibida, incluyendo y desagregando el valor del IVA calculado sobre el monto de comisión.
Los contribuyentes tienen 30 días calendario para solicitar la devolución de los vehículos incautados, para ello deben acreditar ante la autoridad administrativa competente su derecho de propiedad o posesión con los documentos que respalden su legitima tenencia y comercialización.
El SRI exhorta a la ciudadanía a respaldar la comercialización, almacenamiento o transporte de mercancías con el debido sustento documental y a cumplir con todas sus obligaciones tributarias. De esta manera, evitarán sanciones y contribuirán al desarrollo del país.