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Nacional

¿Qué se sabe sobre el presunto coautor del asesinato del líder indígena Eduardo Mendúa? Formulan cargos en su contra

Cuatro allanamientos coordinados con agentes de la Policía Nacional dejaron como resultado la aprehensión de David Q.

martes, 28 febrero 2023 - 08:56
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Por su presunta participación en el asesinato del dirigente indígena Eduardo Mendúa, la Fiscalía General del Estado formuló cargos –en calidad de coautor– contra David Q., quien sería el presunto conductor de la lancha utilizada para movilizar a quienes terminaron con la vida de la víctima.

Luego de registrado el crimen, la tarde del 26 de febrero de 2023 en la parroquia Dureno, Fiscalía lideró –la madrugada del lunes– cuatro allanamientos coordinados con agentes de la Policía Nacional, dejando como resultado la aprehensión de David Q.

Durante las intervenciones, el fiscal de turno, Carlos Vizcaíno, dispuso el levantamiento de indicios, entre los que constan: cuatro armas de fuego, municiones y teléfonos celulares que ingresaron en cadena de custodia.

Prisión y medidas de protección

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal Ángel Montesdeoca presentó los elementos de convicción que llevaron al Juez Multicompetente a acoger el pedido de prisión preventiva para el procesado.

Entre estos constan: versiones libres y voluntarias de personas que estuvieron en el lugar de los hechos, quienes aseguraron haber visto a David Q. conducir la lancha en la que escaparon dos personas vestidas de negro, quienes serían los responsables de haber disparado contra la víctima.

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Además, el Fiscal citó el acta de identificación, reconocimiento exterior e informe de autopsia practicada a la víctima. Según el documento, la causa de muerte obedeció a una hemorragia y laceración cerebral, derivada del paso de proyectiles que provinieron de un arma de fuego.

Además de acoger el pedido de prisión preventiva, el Juez también aceptó las medidas de protección solicitadas por Fiscalía para la esposa de Eduardo Mendúa. Estas están contempladas en el artículo 558, numerales 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren; prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros; extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”.

La instrucción fiscal contra David Q. tendrá un plazo de treinta días e inició con base en el artículo 140, numerales 2 y 4: “colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación; buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado”.

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