Cuatro años después, en Barcelona debían realizarse elecciones para elegir una nueva directiva, que se debe posesionar a finales de este año. Esto, por ahora, no está claro.
El 11 de julio pasado ingresó a la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias una acción de protección con medida cautelar realizada por Cevallos en contra de Alfaro Moreno, como presidente del Directorio y Representante Legal de Barcelona. ¿El objetivo? Que se le restituya (a Cevallos) sus derechos como socio del club y así ejercer su derecho a votar en las elecciones o participar como candidato a la presidencia.
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En uno de los párrafos se detalla que “verifiqué el padrón electoral (...) llevándome la sorpresa que he sido excluído, es decir no consto en el padrón electoral y por tanto no podría ejercer mis derechos de elegir y ser elegido”. En el documento Cevallos señala que presentó una carta dirigida al Presidente del club y recibió una “contestación pintoresca de que me han realizado un expediente sancionatorio (...) con la suspensión de mi calidad de socio por ocho años y una multa de 10 mil dólares por no convocar una Asamblea General de Socios Especial de carácter informativa (que correspondía en su periodo 2015-2019)”.
Tres días después, el juez Edgar Ojeda Jiménez, según se detalla en el informe de la Función Judicial, acepta las medidas cautelares y ordena al Presidente Alfaro Moreno abstenerse de disponer el inicio del proceso electoral 2023-2027, “que implica la prohibición de convocar a elecciones, prohibición de notificar formalmente al Tribunal Electoral anunciando el inicio de dicho proceso. (...)”.
Según el artículo 88 de la Constitución, una acción de protección es una herramienta legal que busca proteger a una persona que siente que sus derechos o garantías constitucionales podrían vulnerarse por la acción u omisión de una autoridad, pública o privada. Mientras bajo el artículo 87 de la Constitución, se pueden solicitar MEDIDAS CAUTELARES en conjunto con una Acción de Protección para evitar o hacer cesar una violación de derechos o posible violación de derechos constitucionales.
Para resolver este tema se convocó a una audiencia de Acción de Protección para el 18 de julio pasado. Y es que según el artículo 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que desarrolla el procedimiento para ejecutar estas acciones y medidas, establece como requisito que “el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz”.
La audiencia, realizada ese 18 de julio, fue suspendida para que se abra un término de prueba, “se dispone oficio al Departamento de Sociosa fin de que remita a esta judicatura una certificación que indique cuál es la calidad o situación jurídica como socio de esta institución a José Francisco Cevallos Villavicencio”. Días después también se piden un expediente y el padrón electoral actualizado.
Para conocer más sobre el tema se contactó al Presidente Alfaro Moreno, quien no pudo atender las consultas por estar fuera del país, según comentaron desde el departamento de Comunicación del club. Mientras hasta el momento el Consejo de la Judicatura no responde sobre el pedido de consulta con el juez Ojeda.
Lo cierto es que las elecciones, programadas para el 2 de septiembre, no se darían ya que el proceso electoral tendría que darse casi un mes y medio después de que el juez dicte sentencia.