“Una sentencia de trece años para un policía significa prácticamente una condena de muerte”, dice abogado de Santiago Olmedo.
La Corte de Justicia de Chimborazo aumentó a 13 años la pena del policía Santiago Olmedo por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. ¿Por qué se cambió la sentencia? La defensa del cabo cree que la nueva resolución está relacionada con el hecho de que el acusado es servidor público y se encuentran a la espera de que el Tribunal emita la reciente motivación por escrito, pues aún no se ha hecho pública dicha sentencia.
En enero de este año, Santiago Olmedo fue sentenciado en primera instancia a tres años y cuatro meses de cárcel, más el pago de 10 salarios básicos unificados y la entrega de 10 mil dólares a los familiares de los dos hombres que murieron aquel 11 de junio del 2021 en Riobamba.
Olmedo truncó un robo a mano armada en contra de un menor de edad. El sospechoso emprendió la fuga cuando se percató que era perseguido por el cabo Santiago Olmedo y otro policía (que no fue procesado).
Henry Brayan C. S. se subió a una motocicleta conducida por Diego Fabián M. S., entonces Olmedo utilizó su arma de dotación y disparó una decena de veces. El primero murió en el acto, mientras que el segundo falleció luego de llegar a un hospital.
Según la Fiscalía, el policía se extralimitó –de esta forma– en la ejecución de un acto de servicio, “sin observar ni considerar el uso progresivo o racional de la fuerza en los criterios de necesidad y proporcionalidad, lo que provocó el deceso”, reza un informe de enero.
Tras la primera audiencia de juzgamiento, los magistrados tardaron cerca de tres meses en notificar la motivación por escrito. La defensa de Olmedo espera que esta vez no tarde mucho y se sepa pronto el contenido de la sentencia de segunda instancia.
El pasado 25 de agosto, la Corte Provincial de Justicia, por voto de mayoría, aceptó la apelación interpuesta por Fiscalía e incrementó la sentencia a 13 años de cárcel para el cabo.
Hugo Espín, abogado del policía, narra lo que a su criterio pudo haber pasado, para el incremento en la sentencia contra su defendido.
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P: ¿Qué pasó después de la resolución de primera instancia?
R: Se tomaron aproximadamente dos meses y medio, tres meses, para notificarnos la sentencia escrita. Una vez que se interpuso el recurso de apelación, se produjeron varios incidentes con la Sala Especializada de lo Penal, Militar, Policial de la Corte Provincial de Chimborazo.
P: ¿Cuáles fueron estos incidentes?
R: Las publicaciones en las que, abiertamente por Twitter, uno de los juzgadores presentaba una serie de calificativos al accionar del policía Olmedo, antes de que tengamos la resolución. Perdió el principio de imparcialidad porque ya había un criterio adverso en contra de Santiago.
Más adelante, uno de los magistrados sufrió un robo y le endilgó en una denuncia, sin ningún fundamento y elemento, que Santiago Olmedo había sido el responsable porque era el único caso de connotación que tenía.
Por lo tanto, instamos a que los jueces que sentían esa animadversión hacia Santiago Olmedo presenten su excusa y permitan que se haga un juzgamiento imparcial. Ante la ratificación de los jueces se presentó una demanda de recusación que no prosperó. Eso motivó posteriormente al señalamiento ya de esta audiencia de apelación.
P: ¿Se percibió esa animadversión durante la pasada audiencia del 25 de agosto?
R: Nosotros percibimos un ambiente bastante tenso por parte de los juzgadores, la audiencia empezó más tarde de lo previsto. Se expuso dos elementos por parte de la defensa, que llevó a cabo el equipo puesto por la Presidencia de la República.
P: ¿Cuáles fueron los principales argumentos para apelar la sentencia de primera instancia?
R: Que había vicios o nulidades que podían declararse en función de cómo se desarrolló esa audiencia juzgamiento. Nosotros pudimos observar, por ejemplo, que la médico legista abandonó voluntariamente la sala de testigos. Eso tiene una connotación muy grande, significa que en cualquier momento pudo haberse contaminado de diferentes formas, por eso hay una zona de aislamiento para testigos.
De igual manera, se explicó que se había expedido la Ley del Uso Progresivo de la Fuerza que determinada una reforma al artículo 293 y elimina el verbo rector de la extralimitación como tal. Esto dejaba sin efecto la conducta por la cual se juzgó a Santiago Olmedo. Por lo tanto, bajo los principios de contradicción y favorabilidad, lo que deberían haber hecho es ratificar el estado de inocencia.
P: ¿Cuáles fueron los argumentos para que le hayan aumentado la sentencia a 13 años de cárcel?
R: La Fiscalía no estableció la existencia de agravantes, lo hizo el tribunal de oficio. Es decir, esto vulnera un principio fundamental de las audiencias orales y contradictorias. En una apelación se puede agravar la pena por parte del acusador particular o de la Fiscalía, solicitando al tribunal con la justificación del porqué existen agravantes.
Por el momento, no hemos tenido la sentencia escrita, pero de la percepción que se tuvo y de la lectura de ese momento por parte del tercer ponente, se estableció que habría un agravante constitutivo por el hecho de ser servidor público. Eso sería terrible porque este es un delito de función y el ser un servidor público no es un agravante para que le aumenten la sentencia.
P: ¿Hubo otros argumentos que podrían haber motivado el aumento de la pena?
R: El fiscal dijo que Santiago Olmedo manipuló a la Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional, para demorar la audiencia, hasta que salga la reforma a la Ley del Uso Progresivo de la Fuerza, que sabía de antemano que le iban a reducir la pena.
Un absurdo desde todo punto de vista. Un servidor policial que tiene apenas la segunda jerarquía más baja, de acuerdo al criterio de fiscalía, manipuló a todo el sistema democrático ecuatoriano para beneficiarse con una pena menor. ¿Esto es un criterio técnico? Es lo que nosotros preguntamos.
El otro elemento importante es que la fiscalía recalcó y ratificó que Santiago Olmedo obró bien al defender la vida del menor, pero obró mal al perseguir a los delincuentes porque era más importante que él permita que los delincuentes huyan.
P: ¿Cuál será el siguiente paso en el proceso judicial?
R: Tenemos que esperar a que la Corte nos entregue la resolución motivada por escrito para entender cuáles fueron los razonamientos que tuvieron los juzgadores. De ahí la defensa técnica tomará las medidas que considere apegadas al derecho y con las que podemos ejercer aún la defensa.
Esto es la presentación de recursos de casación, de revisión o acciones de prevaricato y de fraude procesal que entendemos que se han adecuado las conductas de los juzgadores e inclusive de Fiscalía por tratar de inducir a la autoridad al error.
P: En una entrevista usted mencionó que aceptar el indulto presidencial sería aceptar la culpabilidad de Santiago Olmedo. ¿Por qué?
R: Durante todo este tiempo, lo que nosotros hemos querido dejar en claro, precisamente, es que Santiago no obró de una manera indebida. Él cumplió con todo el procedimiento. Verbalizó en todo momento, hizo una persecución a pie por más de 200 metros y una vez que llegó al final hay una emboscada.
Estas personas fácilmente pudieron haberse evadido o abandonado el lugar y ponerse a buen recaudo, pero se prepararon para una emboscada en contra de Santiago en una esquina. Por eso los disparos son a muy corta distancia, a menos de dos metros, los disparos son defensivos y no son de persecución.
P: ¿Cómo se está el señor Olmedo ante la nueva sentencia?
R: Santiago es un servidor, pero también un ser humano, está muy preocupado. Una sentencia de trece años y cuatro meses para un policía en un centro de rehabilitación, de los maravillosos que tenemos en el Ecuador, significa prácticamente una condena de muerte.
Este caso debe analizarse desde todas las aristas. Desde el punto de vista jurídico, político, social, policial, porque este caso tiene que generar necesariamente una doctrina. Generar unas condiciones para que los policías se sientan seguros.
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