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Nacional

Policía sentenciado por tráfico de drogas en Cañar: trató de ingresar varios paquetes a una cárcel

Policía es condenado –por procedimiento abreviado– por tráfico de drogas en alta escala.

jueves, 27 junio 2024 - 10:03
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Un policía fue sentenciado a 40 meses de prisión como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en alta escala. El agente trató de ingresar sustancias sujetas a fiscalización al Centro de Privación de Libertad del cantón Cañar.

Se trata de Néstor Froilán Y., quien el pasado 21 de mayo del 2024, cumplía su labor cotidiana en aquella cárcel. Sin embargo, en un momento, salió del lugar e ingresó de nuevo con una maleta de color negra.

Otro policía observó los hechos y sospechó que algo extraño estaba pasando, por lo que procedió con un registro y encontró –al interior de la maleta– varios paquetes de droga.

Tras el pesaje y la prueba de identificación preliminar homologada (Piph) se confirmó que se trataba de 696 gramos de marihuana, 100 gramos de clorhidrato de cocaína y 994 gramos de cocaína, según informó la Fiscalía.

El policía quedó arrestado y la otra persona que detectó la irregularidad ingresó al Sistema de Protección de Testigos (Spavt) con el objetivo de precautelar su seguridad y bienestar.

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El Ministerio Público menciona que entre los elementos de convicción que demostraron la responsabilidad del sentenciado constan: las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, y los informes de verificación y pesaje de la sustancia incautada, la Piph y una pericia química.

El juez aceptó los elementos presentados y sentenció al policía bajo procedimiento abreviado.

El artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona el delito tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala, con privación de libertad de cinco a siete años.

Sin embargo, la pena se redujo, debido a que el sentenciado consintió la aplicación del procedimiento abreviado, tras haber admitido su participación en el hecho, de acuerdo a los artículos 635 y 636 del COIP.

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