Se trata de Néstor Froilán Y., quien el pasado 21 de mayo del 2024, cumplía su labor cotidiana en aquella cárcel. Sin embargo, en un momento, salió del lugar e ingresó de nuevo con una maleta de color negra.
Otro policía observó los hechos y sospechó que algo extraño estaba pasando, por lo que procedió con un registro y encontró –al interior de la maleta– varios paquetes de droga.
Tras el pesaje y la prueba de identificación preliminar homologada (Piph) se confirmó que se trataba de 696 gramos de marihuana, 100 gramos de clorhidrato de cocaína y 994 gramos de cocaína, según informó la Fiscalía.
El policía quedó arrestado y la otra persona que detectó la irregularidad ingresó al Sistema de Protección de Testigos (Spavt) con el objetivo de precautelar su seguridad y bienestar.
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El Ministerio Público menciona que entre los elementos de convicción que demostraron la responsabilidad del sentenciado constan: las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, y los informes de verificación y pesaje de la sustancia incautada, la Piph y una pericia química.
El juez aceptó los elementos presentados y sentenció al policía bajo procedimiento abreviado.
El artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona el delito tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala, con privación de libertad de cinco a siete años.
Sin embargo, la pena se redujo, debido a que el sentenciado consintió la aplicación del procedimiento abreviado, tras haber admitido su participación en el hecho, de acuerdo a los artículos 635 y 636 del COIP.