El 27 de abril de 2020, fecha en la que el país enfrentaba los embates de la Covid-19, un niño de 12 años fue encontrado sin vida al interior de una vivienda ubicada en la urbanización Beata Mercedes Molina, en el norte de Guayaquil.
Según la madrastra de la víctima, él se encontraba bañándose en el domicilio y se habría desvanecido y muerto por Covid-19. Por ello, según su relato, le había puesto una mascarilla y ropa.
Sin embargo, las pericias respectivas determinaron que con eso solo trataba de cubrir los golpes, quemaduras, lesiones y laceraciones que le había provocado.
A los policías que procedieron con el levantamiento de cadáver les llamó la atención que la mujer había comunicado con anterioridad a dos amigas del sector, quienes le habrían ayudado a vestir el cuerpo con un buzo, pantalón y bufanda, para después llamar al padre de la víctima, que se encontraba trabajando, y contarle lo ocurrido.
Por ese motivo, los agentes indicaron en su reporte que el fallecimiento era “extraño”, además de que notaron los signos de agresión física en manos y cara. En vista de aquello se llegó a la conclusión preliminar de que había fallecido por golpes y contusiones, por lo que llamaron la Policía Especializada en Muertes Violentas (Dinased).
Luego, los investigadores recolectaron los primeros elementos de convicción e indicios, encontrando al interior de la casa una cinta adhesiva con la que se presume maniataron al menor. En el lugar, la madrastra fue detenida.
Con base en las pruebas y argumentos expuestos nuevamente por Fiscalía, una Sala de Garantías Penales del Guayas –por unanimidad– rechazó el recurso de apelación a la sentencia interpuesto por la defensa técnica de Karla Lucía T. S. y le ratificó la sentencia de treinta y cuatro años y ocho meses de prisión por el asesinato perpetrado contra su hijastro.
En la audiencia de apelación a la sentencia, desarrollada el pasado viernes 1 de julio del año, los jueces Juan Paredes, Henry Morán y José Poveda confirmaron la condena impuesta por un Tribunal Penal de primera instancia, además de la multa de 1.000 salarios básicos unificados (425.000 dólares) y de 50.000 dólares como reparación integral a los familiares de la víctima.
En la audiencia de juzgamiento (primera instancia) que se llevó a cabo el 3 de mayo de 2021, la fiscal de la Unidad de Personas y Garantías, Laura Medina, presentó como pruebas: los testimonios de los agentes investigadores y aprehensores, de médicos peritos y psicólogos que intervinieron en el caso, la reproducción de videos con lo que se probó que el niño nunca salió de la urbanización, fotos en las que se observan las lesiones y laceraciones y quemaduras que presentaba el cadáver, lo fue corroborado con el protocolo de autopsia.
Además de los informes de reconocimiento médico-legal, investigativo, de reconocimiento del lugar de los hechos, de levantamiento de cadáver y de autopsia.
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 140, numerales 2 y 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de asesinato con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, en concordancia con el artículo 47, numerales 11 y 12, del mismo cuerpo legal, lo que incrementó en un tercio la pena impuesta.