Con base en las pruebas periciales, documentales y testimoniales presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo declaró culpable al policía Santiago Olmedo por el presunto delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y lo condenó a una pena atenuada de tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad.
Los magistrados también dispusieron el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares a favor de los familiares de cada una de las víctimas: Henry Brayan C. S., de 21 años, y Diego Fabián M. S., de 34, quienes fallecieron tras una persecución registrada en el barrio San Miguel de Tapi en Riobamba, el 11 de junio de 2021.
Durante los cinco días de audiencia, el fiscal de Personas y Garantías a cargo del caso, Patricio Parco, presentó cerca de cuarenta testimonios. Además, argumentó cada una de las pruebas recabadas en la etapa de instrucción fiscal y expuso sus alegatos.
La mañana del 11 de junio de 2021 en el barrio San Miguel de Tapi del cantón Riobamba, cuando tres servidores policiales de la Dinased –entre ellos el procesado Santiago Olmedo– se movilizaban desde el distrito Naranjal hacia Quito, observaron que en la avenida Monseñor Leonidas Proaño y calle José María Roura (a la altura del Hospital Andino), un adolescente era víctima de un asalto por parte de Henry Brayan C. S. (+), de 21 años.
Según la investigación de Fiscalía, ante la presencia policial, Henry Brayan C. S. huyó en precipitada carrera hacia la calle José María Roura, luego en dirección a la terminal terrestre intercantonal, pasó la calle Diego de Robles hasta llegar a la calle Pedro León Donoso, siendo perseguido por el ya sentenciado y otro agente (a más de 200 metros de distancia).
En un comunicado, la institución detalló que "al llegar a la esquina de las calles Pedro León Donoso y José María Roura, Henry Brayan C. S. se subió a una motocicleta conducida por Diego Fabián M. S. (+). En el lugar, Santiago Olmedo utilizó su arma de dotación (a 200 metros de distancia) y disparó más de una decena de veces por la espalda a los ocupantes de la motocicleta, extralimitándose –de esta forma– en la ejecución de un acto de servicio, sin observar ni considerar el uso progresivo o racional de la fuerza en los criterios necesidad y proporcionalidad". Ambos sujetos fallecieron.
Henry Brayan C. S. murió a causa de una hemorragia aguda interna y externa, laceración pulmonar, laceración de vasos mesentéricos, traumatismos torácico y abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego; y, Diego Fabián M. S., falleció por hemorragia aguda interna y externa, laceración pulmonar, laceración hepática, traumatismos torácico y abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego.
Sobre el proceso
Al término de la instrucción fiscal de esta causa, Fiscalía se abstuvo de acusar a otro de los policías presuntamente involucrados en el hecho, debido a que no halló los elementos suficientes para determinar su participación en el hecho, por lo que el pasado 14 de septiembre 2021, un juez de Garantías Penales dictó auto de sobreseimiento a su favor.
Fiscalía también presentó la pericia de análisis de uso progresivo de la fuerza, practicada bajo estándares internacionales, "que estableció un incumplimiento con los criterios de necesidad y proporcionalidad, entre otros elementos probatorios".
"Fiscalía persigue delitos, no personas", dice la institución ante la condena de Santiago Olmedo
No obstante, el presidente de la República, Guillermo Lasso, ha considerado "indignante e incomprensible que un policía, como el cabo Santiago Olmedo, que protegía la vida de un adolescente, sea condenado".
La ministra de Gobierno, Alexandra Vela, escribió un mensaje similar en Twitter, catalogando la decisión del tribunal como "insólita".
Por su parte, Olmedo declaró que se siente "preocupado" pero "convencido" de que actuó "bien" y que el procedimiento fue "correcto", de tal suerte que el menor de edad al que defendió en el asalto, hoy está vivo y "camina con total libertad".
El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio está tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y, aunque se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años, se aplicó la atenuante trascendental establecida en el artículo 46 del mismo cuerpo legal.