El Consejo de la Judicatura busca designar a contrarreloj a diez nuevos conjueces para llenar vacantes en la Corte Nacional.
Los judiciales serán escogidos sin un concurso de méritos y oposición, debido a que el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), encabezado por Wilman Terán, emitió la declaratoria de necesidad extraordinaria y emergente para la designación de conjueces temporales.
La resolución se tomó el miércoles siete de junio pasado en el pleno del CJ. En la sesión estuvieron presentes los vocales Maribel Barreno y José Morillo, quienes el mismo día fueron acusados por la Fiscalía por un presunto delito de tráfico de influencias.
La diligencia de formulación de cargos no impidió que los funcionarios se reunieran para determinar los plazos que deben cumplirse para posesionar a los nuevos conjueces.
Según la Judicatura, la decisión se justifica debido a que la Corte Nacional debe funcionar con 21 magistrados. Pero el máximo tribunal cuenta, desde 2021, con 11 jueces, quienes no pueden gestionar y resolver todas las causas judiciales pendientes, que ingresan constantemente. Inicialmente se preveía nombrar 21 conjueces, pero la idea no prosperó.
En febrero del 2021, el Consejo de la Judicatura tomó juramento a los nueve magistrados y dos conjueces, que actualmente integran la Corte Nacional. Hubo un concurso de méritos que duró siete meses.
En la sesión de junio pasado, el vocal Fausto Murillo mocionó que los elegibles debían cumplir un perfil mínimo: que sea juez de corte provincial o de tribunal de lo Contencioso, que tenga una experiencia de mínimo cinco años como juez de corte provincial, que en su última evaluación haya obtenido un mínimo de 80 sobre 100 puntos, que tenga una especialización y no haya sido sancionado. Con base en esas sugerencias la dirección de Talento Humano está elaborando el perfil que deberán tener los nuevos conjueces.
La falta de jueces se complicó con la suspensión del magistrado Walter Macías, quien fue sancionado por el mismo pleno de la Judicatura a inicios de mayo pasado. Él tramitaba el proceso en contra de Barreno y Morillo. Además tiene a su cargo importantes causas, como Sobornos, que está en etapa de ejecución para recuperar bienes de los sentenciados, incluido el expresidente Rafael Correa. Su suspensión de 90 días empeoró el panorama.
Así lo señaló el presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, en un informe remitido a la Judicatura el pasado 15 de mayo. En ese expediente, el juez indica que la “situación se ha visto agravada con la ausencia de dos magistrados, quedando de manera definitiva la vacante del despacho de Vicente Robalino (...) y temporalmente el despacho de Walter Macías Fernández, quien se encuentra suspendido en la actualidad”. Saquicela pidió a Terán y a los vocales que apresuren la designación de los nuevos magistrados.
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Inclusive en un encuentro nacional que se celebró en Cuenca y reunió a 300 jueces de todo el país, el último fin de semana, varios jueces fueron consultados sobre su interés en asumir los cargos. Algunos se negaron y otros habrían aceptado la invitación a integrarse, en función de los parámetros que fije Talento Humano. “Hay algunos que ya estuvieron festejando de antemano su designación”, dijo uno de los participantes en el encuentro, donde los asistentes debatieron sobre la aplicación y abusos de las garantías constitucionales.
Fuentes de la Corte consultadas por esta alianza dijeron que el nombramiento temporal puede ser un dogal para los conjueces, que actuarán condicionados, por la naturaleza y condiciones de su designación. “Un juez temporal es una figura atemporal, puede durar todo el tiempo que la autoridad nominadora quiera”, advirtió una fuente de la Corte Nacional, que pidió el anonimato.
Este es el argumento. La justicia tiene varias garantías, como la independencia y la imparcialidad judicial. A su vez, la independencia tiene otras garantías que permiten precisamente que el juez pueda juzgar con independencia e impacialidad. Además existen como pilares la independencia judicial interna y la externa. En la externa se requiere un juez que sea fijo, no esté supeditado a presiones externas, y que tenga un nombramiento.
“Al nombrar conjueces temporales, que hagan las veces de titulares, ellos no tendrán un nombramiento, pueden ser removidos en cualquier momento y bajo cualquier causal. Eso sin duda puede ocurrir en cualquier momento si ese juez emite un fallo que no le guste a la autoridad nominadora, que por este motivo lo puede remover”, subraya un jurista de la Corte.
En general también se nombran jueces temporales para obtener resoluciones favorables a los intereses de quienes los nombran. Sometidos a esa presión, los temporales también pueden condenar a un opositor político o exculpar a un amigo, sin que existan suficientes evidencias.
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Sin duda, agrega otra fuente, “una garantía para la independencia es el nombramiento y la inamovilidad en el cargo, que está supeditada a causales claramente establecidas en la ley”.
Según información oficial, la Corte tiene problemas por el congestionamiento de causas de los recursos de casación y de doble conforme. Este último tiene que ver con las personas que son condenadas por primera vez en segunda instancia. Incluso, la Corte Constitucional se pronunció en 2021 para que existan más jueces que tramiten estos procesos.
La falta de jueces ha desencadenado otros inconvenientes. Por ejemplo, los constantes pedidos de licencias que diariamente son solicitados a Saquicela. El titular de la Corte dice que se produce la problemática de dobles e inclusive hasta triples encargos de diferentes despachos a un mismo conjuez.
En el peor escenario, ante las múltiples peticiones presentadas para un mismo día, simplemente no se realiza el sorteo de ningún reemplazo. Eso provoca constantes audiencias fallidas por que el tribunal no se conforma.
El artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que los jueces que pueden ejercer las funciones de conjueces tienen que ser de categoría ocho. Precisamente es en este punto en el que las cosas se complican para la Judicatura, pues desde hace más de cuatro años el país no cuenta con magistrados con ese perfil profesional.
En septiembre del 2019, la dirección de Talento Humano ya alertó esta situación. Ningún juez ha sido promovido en virtud de la resolución 163-2016. La razón es que no cuentan con los recursos económicos para su promoción.
El Código también establece que la Judicatura no solo se debe encargar de la designación de jueces, sino también de su evaluación. Pero este último proceso tampoco se ha cumplido. El presidente Wilman Terán ha señalado públicamente que no tienen recursos para iniciar estos procedimientos.
Con la declaratoria de emergencia y necesidad extraordinaria, la Judicatura tiene la facultad de colocar a jueces sin concurso de méritos y sin los requisitos establecidos regularmente.
El Pleno del CJ en su resolución determinó un plazo de cinco días para que Talento Humano elabore y apruebe el perfil que tendrán los nuevos conjueces temporales. Así mismo estableció que en 15 días ya deben estar listos los informes para la designación de los conjueces temporales. Eso ocurriría la siguiente semana.
En la Judicatura hay expectativa por este proceso, pues aún no ha trascendido cómo serán elegidos, ya que la mayoría de los jueces del país son de primer nivel.
Los últimos meses, Terán ha realizado viajes a distintas zonas del país. Se ha entrevistado con jueces de distintos niveles.
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