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Jefes que obliguen a los trabajadores a estar pendientes del celular fuera del horario serán sancionados en Ecuador

Nueva ley establece que obligar al empleador a estar pendiente fuera del horario laboral es acoso.

domingo, 25 febrero 2024 - 11:31
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Un empleado podrá denunciar si el jefe lo llama fuera del horario establecido, según menciona la Ley para erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales, que la Asamblea Nacional aprobó el pasado 22 de febrero del 2024.

La norma reforma el Código Laboral y la Ley de servicio público para agilizar denuncias y proteger a víctimas tanto en el sector público como privado.

El objetivo es garantizar ambientes laborales seguros, erradicar violaciones a derechos humanos y proteger la dignidad de los trabajadores.

Serán beneficiarios de esta ley todas las personas del ámbito laboral, es decir, trabajadores, pasantes, voluntarios, postulantes, personal tercerizado y despedidos.

Entre los cambios más importantes se incluyen sanciones a empleadores que obliguen al trabajador a estar pendiente de su celular, de correos electrónicos o mensajes fuera del horario laboral.

Así mismo, será sancionado el irrespeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones del trabajador tanto en el ámbito presencial como en el teletrabajo. Tampoco se podría irrumpir en la privacidad personal y familiar.

El empleado acosado deberá notificar al Ministerio de Trabajo, que designará un inspector y luego se definirá sanciones o medidas de protección.

Lea también: Asamblea aprueba por unanimidad ley contra la violencia y acoso en el trabajo

OTRAS MEDIDAS

La asambleísta María Teresa Pasquel, ponente del informe de la Comisión del Derecho al Trabajo, subrayó que la ley protege la dignidad de todas las personas en el ámbito laboral concebidas como violencia que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de una persona trabajadora.

Incluye la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias cometidos en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación, amenace o perjudique los derechos adquiridos de la persona violentada o acosada laboralmente.

“La intención es proteger la estabilidad laboral de los trabajadores y servidores al no ser obligados a terminar la relación laboral, considerándose nula toda terminación laboral, por violencia o amenazas”, enfatizó.

El proyecto fue remitido al Ejecutivo para que vete o ratifique el texto antes de que entre en vigencia.

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