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Habeas corpus de Jorge Glas y Daniel Salcedo no tiene validez: ¿qué hizo el juez Banny Molina?

Banny Rubén Molina Barrezueta actuó sin tener "jurisdicción" al conceder un habeas corpus.

martes, 9 agosto 2022 - 13:04
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El juez de la Unidad de Garantías Penitenciarias de Portoviejo, provincia de Manabí, Banny Rubén Molina Barrezueta actuó sin tener "jurisdicción" al conceder un habeas corpus a favor del exvicepresidente Jorge Glas y a Daniel Salcedo, ambos sentenciados por casos de corrupción.

El pasado viernes 5 de agosto, a las 12h10, "ese juez fue objeto de un llamamiento a juicio por el delito de prevaricato que denunció el Consejo de la Judicatura (CJ)", manifestó Fausto Murillo, titular del organismo judicial.

El funcionario confirmó este martes que, a partir de ese momento, por disposición legal, el magistrado había perdido jurisdicción y todo lo actuado, posterior a las 12h10, no tiene validez.

Ese viernes un Tribunal de la Corte Provincial de Manabí revocó un auto de sobreseimiento dictado previamente y llamó a juicio a Molina como presunto responsable del delito de prevaricato.

Luego de escuchar los argumentos presentados por la Fiscalía General del Estado, representada por la fiscal provincial Karla Vélez, el Tribunal también ratificó las medidas cautelares contra el magistrado.

En la audiencia de apelación, Fiscalía y el Consejo de la Judicatura (acusador particular) presentaron los elementos de convicción y los argumentos necesarios que demostrarían la presunta responsabilidad del procesado en el hecho que se investiga.

Por lo que el Tribunal señaló que los elementos recabados sí eran suficientes para llamar a juicio al magistrado y su decisión fue anunciada de forma oral, al mediodía del 5 de agosto pasado.

En tanto que el fallo de habeas corpus fue resuelto por Molina a las 16h46 de ese mismo día, luego de que su jurisdicción había sido suspendida.

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El presunto prevaricato que se investiga habría ocurrido en diciembre de 2018, cuando el Juez ordenó que una persona –luego de ser declarada culpable por peculado y sentenciada a 2 años de prisión– cumpla la totalidad de su pena privativa de libertad en su domicilio (arresto domiciliario), sin que se cumplan las condiciones necesarias para otorgar ese beneficio.

Debido a la reciente actuación de Molina, el titular del CJ, Fausto Murillo, informó que el Director General del Consejo de la Judicatura presentó una denuncia por el presunto delito de usurpación de funciones.

El prevaricato de los jueces o árbitros es un delito tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y cuya sanción es de tres a cinco años de pena privativa de libertad.

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