Un exdirector y otras cuatro personas fueron procesadas por presunto peculado en el Hospital Teodoro Maldonado Carbo, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en Guayaquil.
La investigación fiscal se centró en un contrato del año 2018, valorado en 590.000 dólares destinado para la compra y adquisición de insumos médicos y de medicina para el área de enfermería del hospital.
Según la Fiscalía, el presunto perjuicio económico al Estado sería de más de 295.000 dólares, que fueron cancelados al proveedor y que nunca fueron ingresados al sistema de compras del Hospital Teodoro Maldonado Carbo.
La Fiscalía inició una investigación previa el 13 de octubre de 2020. Tiempo después, el 2 de junio de 2022 realizó varios allanamientos en las ciudadelas Kennedy, Ceibos y La Alborada, ubicadas al norte de Guayaquil.
La acción dejó cuatro personas detenidas, entre ellas, el exdirector del Teodoro Maldonado Carbo y exfuncionarios de esa institución, después se vinculó a una quinta persona, el proveedor que actuó en la venta y adquisición de los insumos.
Entre los elementos principales elementos de convicción presentados en la audiencia se encuentran: el informe con Indicios de Responsabilidad Penal emitido por la Contraloría General del Estado, pericias contables y de contratación pública, el informe de la Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), el informe de requerimientos de oficios y memorándum emitidos por el casa de salud (con relación a las autorizaciones previas para la suscripción de contratos y convenios de pagos), las acciones de personal de los ahora exfuncionarios de la entidad de salud, entre otros.
Una jueza de Garantías Penales acogió el pedido de la Fiscalía y llamó a juicio a Luis Enrique J. Z., Katherine Lissette C. D., Gustavo Adolfo P. J., Wendy Maritza O. M. y Teresa de Jesús S. D., por su presunta responsabilidad en las irregularidades.
La magistrada, además, ratificó las medidas cautelares de prohibición de salida del país y su presentación ante el fiscal que lleva el proceso. También, para todos los procesados, ordenó la prohibición de enajenar sus bienes muebles e inmuebles.
La Fiscalía procesó este caso con base a lo dispuesto en el artículo 278, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años, a los servidores y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados.