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Esta es la multa por hacer ruido en exceso durante el feriado en Guayaquil

En Guayaquil no solo está prohibida la colocación de estos equipos en vías públicas, sino también el nivel de ruido que estos podrían llegar a generar.

sábado, 10 febrero 2024 - 10:20
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Por lo general, en el feriado de Carnaval suelen llevarse a cabo miles de reuniones y fiestas en ciudades grandes. Guayaquil no es una excepción, y, en ciertas ocasiones, el ruido generado por estos eventos puede perturbar a personas que viven en inmediaciones.

Uno de los objetos que las familias de la urbe portuaria suelen desenpolvar y conectar, listos para dar la bienvenida al asueto que está comprendido entre el 10 y el 13 de febrero, son parlantes y otros potentes sistemas de sonido.

En Guayaquil no solo está prohibida la colocación de estos equipos en vías públicas, sino también el nivel de ruido que estos podrían llegar a generar, sin importar que se encuentren al interior de una residencia o local privado.

El Municipio indicó antes del feriado que la ordenanza de Coordinación de Seguridad y Convivencia Ciudadana del cantón Guayaquil, en su artículo 11, dispone la prohibición y sanción correspondiente a quienes excedan el límite de ruido permitido.

“Se prohíbe que en el vecindario o lugar de habitación se perturbe o permita que se afecte el sosiego con sonidos o ruidos provenientes de actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo", aseveró el Cabildo.

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El propietario del inmueble desde el que se genere la infracción será sancionado con una multa de dos salarios básicos unificados, lo cual equivale actualmente a 920 dólares. Además, las autoridades tendrán el derecho a desactivar los equipos que emitan el estruendo, si es que el responsable se niega a hacerlo.

$!En la prohibición se excluye a los sistemas electrónicos de seguridad de los establecimientos o viviendas.

Según el artículo 5 de la Ordenanza para prevenir y mitigar el ruido en el cantón Guayaquil, la generación de ruidos desde el interior de las viviendas no deberá emitir en el entorno externo niveles de ruido superiores a los permisibles que constan en el Anexo 5 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Zonas residenciales: 50 decibeles, de 06:00 a 20:00; 40 decibeles, de 20:00 a 06:00.

Zonas residenciales mixtas: 55 decibeles, de 06:00 a 20:00; 45 decibeles, de 20:00 a 06:00.

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