Se reformularon los cargos contra el principal sospechoso del crimen de Letty Cando, una enfermera lojana de 33 años que fue violada, asesinada y enterrada en un parque de Quito.
El 2 de septiembre de 2023, Letty salió a una fiesta en la que conoció a Johnny Caiza. Ella y otras personas más habrían ido a la casa del procesado. Desde entonces, la joven estuvo desaparecida.
Tras las primeras acciones investigativas de Fiscalía y, en coordinación de la Policía Nacional, se encontraron los restos desmembrados de la enfermera, enterrados en el bosque del parque metropolitano Guangüiltagua, cerca del inmueble de Caiza.
En la casa del sospechoso, la mujer fue violada, apuñalada tres veces en el corazón y cortada en siete partes.
Sobre la base de nuevos elementos de convicción, Fiscalía reformuló cargos contra Caiza, ahora procesado como presunto autor directo del delito de femicidio.
Desde el 8 de septiembre de 2023, él enfrentaba una causa por desaparición involuntaria con resultado de muerte de la víctima, pero, en la audiencia de reformulación de cargos, Fiscalía argumentó que, durante la instrucción fiscal, se determinaron nuevos elementos para que el caso se tramite con los presupuestos que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina para el femicidio.
Para fundamentar el cambio de tipo penal, el fiscal citó –entre otros elementos– una pericia de autopsia psicológica donde se determinó que Letty fue violada y luego asesinada. El informe de esta experticia, agregó, recomendó que esta causa deba tratarse como femicidio.
Fiscalía también mencionó la pericia de trabajo social que estableció un grado de vulnerabilidad de la víctima; así como la de reconocimiento de lugar de los hechos, una toxicológica, informes psicológicos del procesado, que concluyeron que tuvo conciencia y voluntad cuando habría cometido el delito.
Con estos y otros elementos más, el fiscal pidió que se extienda la instrucción fiscal treinta días. También le solicitó a la Jueza de Garantías Penales que se inhiba de conocer este caso para que se traslade la competencia a un juzgado especializado en violencia de género.
El femicidio está tipificado en el artículo 141 del COIP. Se sanciona con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años.