El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido fechas límite para la presentación de la declaración de impuesto a la renta para personas naturales, con distintas modalidades y condiciones dependiendo de los ingresos y el régimen fiscal aplicable.
Las personas naturales que durante el ejercicio fiscal 2023 tuvieron ingresos anuales superiores a los $ 11.722, deberán presentar su declaración hasta marzo de 2024.
Para calcular el impuesto a la renta se restará, de la totalidad de los ingresos gravados, las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones atribuibles a esos ingresos. A este resultado se debe aplicar la tabla que se detalla a continuación:
Asimismo, las personas naturales que en el ejercicio fiscal hayan realizado una actividad económica que esté sujeta al régimen RIMPE, cuyos ingresos anuales sean superiores a $ 20.000 y lleguen hasta $ 300.000, son considerados como RIMPE emprendedor y deberán realizar el cálculo de su impuesto a pagar considerando el valor de sus ingresos conforme la siguiente tabla:
El Impuesto a la renta de personas naturales sujetas al régimen general y al régimen RIMPE emprendedor se liquidará y pagará hasta marzo de 2024, de acuerdo con las siguientes fechas de vencimiento:
Si el noveno dígito de la cédula es 1 la fecha de vencimiento es el 11 de marzo.
Si el noveno dígito de la cédula es 2 la fecha de vencimiento es el 12 de marzo.
Si el noveno dígito de la cédula es 3 la fecha de vencimiento es el 14 de marzo.
Si el noveno dígito de la cédula es 4 la fecha de vencimiento es el 18 de marzo.
Si el noveno dígito de la cédula es 5 la fecha de vencimiento es el 18 de marzo.
Si el noveno dígito de la cédula es 6 la fecha de vencimiento es el 20 de marzo.
Si el noveno dígito de la cédula es 7 la fecha de vencimiento es el 22 de marzo.
Si el noveno dígito de la cédula es 8 la fecha de vencimiento es el 25 de marzo.
Si el noveno dígito de la cédula es 9 la fecha de vencimiento es el 26 de marzo.
Si el noveno dígito de la cédula es 0 la fecha de vencimiento es el 28 de marzo.
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Solo en el caso de las personas naturales del régimen RIMPE negocio popular deben realizar un pago único de $ 60.00, por concepto de impuesto a la renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando sus ingresos no hayan superado los $ 20.000 en el año.
El pago lo deben realizar hasta mayo de 2024, de acuerdo con las siguientes fechas de vencimiento: