<img src="https://certify.alexametrics.com/atrk.gif?account=fxUuj1aEsk00aa" style="display:none" height="1" width="1" alt="">
Nacional

¿Cuándo empieza y culmina la Ley Seca por las elecciones 2023? Estas son las sanciones

Al mediodía de este viernes 3 de febrero iniciará la ley seca a nivel nacional.

miércoles, 1 febrero 2023 - 14:58
Facebook
Twitter
Whatsapp
Email

En cumplimiento con el calendario de elecciones 2023 del Consejo Nacional Electoral (CNE), al mediodía de este viernes 3 de febrero iniciará la ley seca a nivel nacional.

Tal como lo establece el artículo 123 del Código de la Democracia, la orden rige treinta y seis (36) horas antes del balotaje; por lo que durante este tiempo existirán prohibiciones, sanciones y multas a quienes incumplan las disposiciones legales.

"Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas alcohólicas", determina la normativa.

Luego de las elecciones del domingo en que se designará a los alcaldes, prefectos, concejales y vocales de juntas parroquiales, así como a los siete miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y se votará por el referendo del Ejecutivo, la ley seca culminará el lunes 6 de febrero.

En este periodo no se permite la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, la sanción al incumplir esta medida será del 50% de la remuneración básica unificada equivalente a $ 225.

Asimismo, las personas que ingresen a votar en estado de embriaguez serán multada con el 50% del salario básico mensual. Las medidas y sanciones serán aplicadas por la autoridad electoral.

En tanto que, si el ciudadano está libando en la vía pública podrá ser aprehendido por la Policía Nacional.

Silencio electoral

El periodo de campaña electoral para las Elecciones Seccionales, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y Referéndum 2023 inició desde las 00:00 del pasado 3 de enero y se extenderá hasta las 23:59 del jueves 2 de febrero.

De acuerdo al artículo 207 del Código de la Democracia, desde el inicio hasta la finalización del silencio electoral no se podrá difundir cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, difundir publicidad electoral, opiniones o imágenes en todo tipo de medio de comunicación que induzcan a los electores en una posición o preferencia electoral, queda prohibida la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto; o programa de carácter electoral.

De no cumplirse estas disposiciones el Consejo Nacional Electoral dispondrá a los medios de comunicación suspender de manera inmediata su difusión, sin perjuicio de la sanción que imponga el Tribunal Contencioso Electoral.

Más leídas
 
Lo más reciente