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Nacional

Corte Constitucional ordena selección inmediata del titular de la Judicatura

Por unanimidad, la Corte Constitucional (CC) dictó sentencia respecto de la acción extraordinaria de protección presentada por Álvaro Román.

martes, 27 septiembre 2022 - 11:12
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Por unanimidad, la Corte Constitucional (CC) dictó sentencia respecto de la acción extraordinaria de protección presentada por Álvaro Román, quien denunció una vulneración a su seguridad jurídica por parte del Consejo de la Judicatura (CJ).

Román reclamaba la presidencia del CJ desde la renuncia de María del Carmen Maldonado, en febrero de 2022, debido a que él era el vocal suplente de la expresidenta de la institución.

En lo principal, la Corte, que resolvió aceptar parcialmente el recurso planteado por Román, dispuso que el vocal Fausto Murillo, quien actualmente está presidiendo temporalmente el Consejo de la Judicatura, solicite al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), de manera inmediata "la activación del mecanismo de selección respecto del delegado de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) al Consejo de la Judicatura, para presidir dicho organismo".

Luego de aquello, en el término de cinco días, el CPCCS deberá solicitar al Presidente de la CNJ, Iván Saquicela, la terna para la designación del delegado que presidirá el Consejo de la Judicatura, hasta que se cumpla el período para el que fueron designados los actuales miembros.

Una vez recibida la terna, se insta a que el CPCCS "proceda de manera célere" con la selección y designación del vocal principal.

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En el mismo fallo, la CC aclara que el CPCCS únicamente designará al titular de dicho organismo, ya que Álvaro Román mantiene su calidad de vocal suplente de quien presida dicho organismo, y deberá reemplazarlo solo en caso de ausencia temporal.

Además, se aclaró que esta sentencia "constituye, en sí misma, una medida de satisfacción" para Román.

En ese sentido, se ordenó que el Consejo de la Judicatura, en el término de cinco días, pida disculpas públicas al accionante, a través de su sitio web institucional, así como mediante un oficio dirigido a él.

Asimismo, el organismo judicial deberá cancelar a favor del accionante, en el plazo máximo de tres meses, un total de 5.000 dólares, "por el daño inmaterial producido".

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