El 27 de mayo de 2023, el chofer condujo el tráiler que embistió a otros vehículos que circulaban por la avenida Panamericana Norte. Producto del accidente, 16 personas resultaron heridas y otras tres fallecieron. Además, 23 automotores sufrieron daños.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, desarrollada el 28 de mayo de 2023, Fiscalía –con los elementos de convicción que contaba para esa fecha– lo imputó por una supuesta muerte culposa, establecida en el inciso primero del artículo 377.
Este tipo penal sanciona con una pena de uno a tres años a quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, por infringir un deber objetivo de cuidado.
Según la Fiscalía, el deber objetivo de cuidado consiste en la atención especial que los profesionales deben tener para no incrementar el riesgo con acciones innecesarias, ilegítimas y peligrosas. Por ello, Alexander S. debía verificar que el tráiler esté en óptimas condiciones para el manejo.
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Luego de aquello, la defensa del procesado tramitó una audiencia de revisión de medidas, en la que el juez reemplazó la prisión preventiva por presentaciones periódicas todos los martes y jueves y prohibición de salida del país.
El magistrado consideró que, al haber cumplido con la reparación integral a las víctimas, no existiría un riesgo de fuga. Además, presentó arraigos que, a su criterio, garantizan la presencia de Alexander S. en lo que resta del proceso.
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Sin embargo, el caso parece que va a dar un giro inesperado por un nuevo informe pericial de reconocimiento técnico-mecánico integral de los sistemas, realizado el 13 de junio de 2023.
El documento concluyó que el tráiler tuvo una falla en los frenos a causa de una cristalización por mal manejo por parte del conductor, según Fiscalía.
Esto ocasionó que el fiscal del caso reformule cargos por el mismo tipo penal, pero esta vez considerando el inciso segundo, numerales 2 y 5; pues el procesado habría tenido conocimiento de las malas condiciones mecánicas del camión.
Además, habría inobservado leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades de tránsito, por lo que la pena se incrementaría de tres a cinco años.