En una audiencia de procedimiento abreviado, el juez acogió el pedido de la Fiscalía y sentenció a Christian Gabriel S. C., exfuncionario judicial, a 40 meses de prisión como autor directo del delito de delincuencia organizada. Esta sentencia marca el cuarto procesado en el caso Metástasis.
La Fiscal General del Estado, Diana Salazar, presentó de manera telemática veintitrés elementos de convicción que demostraron la participación directa del imputado en el delito investigado. En el momento de los hechos, Christian Gabriel S. C. se desempeñaba como secretario judicial del juez penal de Guayas, Ronald G., quien sustanció el proceso por lavado de activos contra el narcocriminal Leandro Norero (+) y sus familiares.
Según la investigación de la Fiscalía, Christian Gabriel S. C. informaba a la estructura criminal dirigida por Norero sobre los avances del caso, incluyendo vinculaciones, peticiones de Fiscalía y fechas de audiencias, antes de la notificación formal a todos los sujetos procesales.
Además, su rol giraba en torno a viabilizar las decisiones de su jerárquico superior (el juez Ronald G., también procesado en este caso), que ya se encontraban condicionadas bajo la recepción o promesa de pagos económicos.
A su cargo también estaba la coordinación y preparación de arraigos, conjuntamente con el abogado Xavier N. (procesado), de cara a la audiencia de revisión de medidas de los procesados en el caso de lavado de activos.
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Christian Gabriel S. C. aceptó su participación en el delito de delincuencia organizada, confirmando la teoría de la Fiscalía. El juez de la Corte Nacional de Justicia dispuso, además de la pena privativa de libertad, el pago de una multa de doce salarios básicos unificados (5.520 dólares) y una reparación integral al Estado de 11.040 dólares.
También se ordenó el comiso de los bienes incautados al sentenciado y la obligación de publicar la sentencia en un medio de comunicación y ofrecer disculpas públicas.
Este exservidor judicial fue sentenciado bajo el artículo 369, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se acogió al procedimiento abreviado tipificado en los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal.