El Consejo de la Judicatura (CJ) declaró la nulidad total del concurso para seleccionar jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), tras detectar "fuertes anomalías" en la fase de méritos.
La resolución fue aprobada, este jueves 21 de noviembre, con los votos de los vocales Solanda Goyes, Merck Benavides y el Presidente Mario Godoy. La vocal Yolanda Yupangui votó en contra.
El Código Orgánico de la Función Judicial faculta declarar la nulidad parcial o total de las actuaciones realizadas en los concursos para la Corte Nacional de Justicia, cuando se identifiquen anomalías que generen una afectación de nulidad insanable del proceso.
Tras una revisión aleatoria de las calificaciones que 35 postulantes recibieron en la fase de Méritos se detectó inconsistencias en 17 casos.
Según la Judicatura, dichas notas fueron incorrectas, pues al momento de calificar existió diversidad de criterios respecto de la aplicación de la norma, inobservancias de la ley y discrecionalidades. Incluso se puntuaron documentos que no cumplieron con condiciones establecidas en la normativa.
Hubo postulantes que cargaron títulos que no correspondían a la especialidad, pero les otorgaron irregularmente hasta 26 puntos. Un aspirante presentó un certificado en Derecho Ambiental, pese a que no correspondía al campo en el que participaba.
Además, se incumplieron las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, que estableció que la calificación en Méritos debía realizarse conjuntamente con Dirección Nacional de Talento Humano y el Comité de Expertos. Por el contrario, actuaron solamente la Comisión de Calificación y Tribunales de Recalificaciones externos. Esto constituye una grave irregularidad.
Tampoco se evidencia para qué materia y/o especialidad postularon los expertos y no se pudo determinar los parámetros técnicos con los que fueron asignados a materias generales y específicas.
Adicionalmente, el Reglamento del Concurso, en su artículo 48.2, establece como requisito para ser considerado experto el haber ejercido la profesión de abogado durante 15 años. Pero esta disposición contraviene lo dispuesto en los artículos 175.3, y 177.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, que estipulan como requisito haber ejercido la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por al menos 10 años.
A esto se suma que un economista y un psicólogo organizacional estuvieron entre el personal que validó la experiencia de los expertos en el área de Derecho.
Las áreas técnicas del Consejo de la Judicatura también determinaron que hubo cambios administrativos en la metodología para el Examen de Confianza, cuando este proceso ya estaba en desarrollo. "Esto generó una afectación al derecho a la seguridad jurídica", señaló el CJ.
Igualmente, se evidenciaron inconsistencias entre los términos de referencia para la contratación de la empresa Métricas Web que realizó dichas pruebas.
Se dispuso remitir los informes y la Resolución aprobada a la Dirección Nacional de Transparencia, a la Subdirección Nacional de Control Disciplinario y a la Unidad de Auditoría Interna del Consejo de la Judicatura, para que dentro de sus competencias realicen una investigación y procedan con las acciones legales que correspondan.
Adicionalmente, se notificará a la Contraloría General del Estado, para que realice un examen especial al concurso.
"La acumulación de las anomalías genera serias dudas sobre la imparcialidad y la legalidad del concurso e impacta negativamente tanto en los derechos de los participantes como en la confianza pública en el sistema judicial", resaltó la Judicatura.