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Internacional

Congreso peruano: no habrá responsabilidad penal en casos de legítima defensa

El Pleno del Congreso aprobó que quedan exentos de responbabilidad penal “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.

sábado, 23 septiembre 2023 - 16:38
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El Pleno del Congreso aprobó que quedan exentos de responbabilidad penal “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.

El Congreso peruano aprobó modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal. Allí se exime de responsabilidad penal en casos de legítima defensa.

De esta forma, el Pleno del Congreso aprobó con 82 votos a favor, 19 en contra y dos abstenciones que quedan exentos de responbabilidad penal “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”, señala un comunicado del Legislativo de Perú.

Además, tampoco serán juzgados penalmente los casos de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio en el que se encuentre legítimamente.

En ninguno de estos casos procede la prisión preventiva. En la ley se indica que "no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria".

Esta última reforma está enfocada en proteger el accional de la Policía, ya que según el autor del proyecto de ley, el congresista José Cueto, por las sentencias de algunos jueces contra miembros de la fuerza pública en estado de franco y portadores de armas legales han sido privados de su libertad por abatir a delincuentes.

Janet Rivas, presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso de Perú, indicó a El Comercio que si una persona apela al uso de la fuerza mediante arma de fuego inscrita a su nombre, este objeto será incautado dentro de las siguientes 48 horas para ser sometido a las investigaciones de rigor.

Según la funcionaria, hay algunos requisitos que se deben cumplir para que no haya responsabilidad penal como la actitud hacia el agresor, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la situación de peligro eminente, entre otros.

Para reducir los índices de inseguridad en Perú, el Congreso también delegó por 90 días las facultades legislativas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana, gestión de riesgo de desastres, infraestructura social, entre otros.

Mientras que en Ecuador, que desde abril rige un Decreto Ejecutivo que permite el porte de armas para el uso civil, todavía no se temiten permisos porque todavía no llegan las primeras importaciones de armas. De acuerdo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ya se definió el procedimiento para la entrega de las autorizaciones, como el duperar las pruebas psicológicas, psiquiátricas, toxicológicas y la capacitación, señala La Hora.

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