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Nueva Asamblea, entre gobernabilidad y muerte cruzada

domingo, 14 mayo 2017 - 12:17
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Alianza PAIS tiene mayoría; pero no los dos tercios de antes. Si hay desencuentros ¿cómo se resolverán?    No vagará por el Legislativo, pero sí pudiera rondar en el Palacio de Carondelet. El fantasma de la muerte cruzada pudiera ser invocado por el próximo Presidente, si argumenta que la Asamblea en forma reiterada obstaculiza la ejecución del plan nacional de desarrollo. 
 
La próxima Asamblea Nacional empieza funciones el 14 de mayo. De 137 integrantes, 74 vestirán la divisa del oficialista movimiento Alianza PAIS.
 
Los restantes 63 pudieran integrar varias tiendas de la oposición. No es claro si conformarán una sola tendencia o actuarán por separado. El Ejecutivo tendrá mayoría a su favor, pero no la hegemonía de los últimos cuatro años, cuando tenía 100 de 137 curules a su favor. 
 
Mónica Banegas Cedillo, jurista y experta en Derecho Constitucional, conoce a fondo la institucionalidad y las reglas de juego escritas en Montecristi. 
Integró el Consejo de Participación Ciudadana entre marzo de 2010 y julio de 2015. Acaba de publicar el libro “La Muerte Cruzada en el Nuevo Texto Constitucional, Relaciones Ejecutivo-Legislativo”. 
 
Muerte cruzada es una figura que no está escrita expresamente en la Constitución. Significa que en un momento de conflictividad entre ambos poderes (Presidencia y Asamblea), ambos pudieran dejar de actuar. Tras anularse mutuamente, se convocaría a elecciones. “Este mecanismo fue concebido en un contexto particular, entre 1996 y 2006 ningún Presidente terminó su período, se vivía un ambiente de gran conflictividad entre el Ejecutivo y el Legislativo”. 
 
La figura está contemplada en los artículos constitucionales 130 y 148. El primero establece las razones por las cuales la Asamblea pudiera cesar en funciones al Presidente: que se hubiera arrogado funciones, previo dictamen favorable y vinculante de la Corte Constitucional; y, que exista una grave conmoción interna. Pero ello requiere contar con 92 votos, una mayoría calificada, número que no reúne la oposición. 
 
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El Presidente pudiera disolver la Asamblea, según el art. 148, por arrogarse funciones que no le corresponden, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, y por conmoción interna. Pero hay un tercer causal: que en forma reiterada el Legislativo obstaculice el plan nacional, sin que esto requiera un dictamen constitucional previo. 
 
“Si esto llegara a darse, es un homicidio- suicidio, se termina el mandato de ambos y en siete días el Consejo Electoral tiene que convocar a elecciones anticipadas”.
 
“Con Lenín Moreno en la Presidencia, Alianza PAIS tendría 74 votos a su favor en el Legislativo, esto es mayoría absoluta, suficiente para aprobar leyes; pero no es la mayoría calificada (dos tercios) requerida para aprobar enmiendas ni para la muerte cruzada”.
 
Todo indica que el próximo cuatrienio, la Asamblea seguirá los lineamientos de Carondelet. Pero en el oficialismo también hay contradicciones internas. Si llegaran a expresarse en el Legislativo y terminaran por bloquear la labor del Mandatario, el fantasma de la muerte cruzada podría tomar cuerpo. 
 

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